Ley Nº 7931

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Número: 7931


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 07931

LEY N* 7081

Autorizando al Poder Ejecutivo para ampliar ei crédito extraordinario mandado abrir por ley No 7818, para atender a los gastos de las negociaciones diplomáticas con Colombia, y para abrir créditos suplementarios a varias partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1934.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

Delgado, Secretario del

Con a’roso.

Por o limito:

(Ion zulo Solazar, so.

Al señor República,

Presidente Constitucional de Id

El Congreso (lonstitoyente ha dado la ley

.siguiente:

EL

1

RES

C

y

Por tanto:

lia dado Ja ley siguiente:

Mando se

publique y cumpla.

Artículo A.—■ Autorízase al Poder Ejecutivo para que amplíe en trescientos mil soles oro (S/o. 300,000.00) más, el crédito extraordinario mandado abrir por la ley .NA 7818, para atender los gastos que demandan las negociaciones diplomáticas con Colombia.

Artículo 2‘-\—Autorízase, asimismo, la a-portura do los siguientes créditos suplementarios, a las partidas NA 354 y 35(5 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vidente.

k -

A la partida. NA 351 ‘“Visitas de Ex-

tranieros dist munidos” la suma de chimen-

1 / 4

ta y cinco mil soles oro, (S ¡. 55,00.00).

A la partida No. 35(5 “Castos de Propaganda”, la suma de veinte mil soles oro,

(S|. 20,000.00).

Artículo 3°.— Estos (-réditos serán cubier-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Roca.

tos con los mayores ingresos que se obtengan en el presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trein-

t •

ta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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