Tipo de Norma: Ley
Número: 7929
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MI Congreso ftigufeiitc:
LEY T929
Transferencia de partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1934.
Por cuanto:
(-onsl i!oyente lia dado la ley
lia dado la ley siguiente:
Artículo único. ~ A olorizase al Poder Eje-eutivo para efectuar las siguientes transferencias do partidas dol Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente:
Do la partida N9 2, capítulo II, a la parióla N'1 121, capítulo XXI, para pensiones dol personal que se encuentra en la condición de I fot irados, la suma de cuatro* cientos mil soles oro (S/o. 400,000.00).
]>e l*i partida Np 31, capítulo VIII, la suma de ciento setenta y ocbo mil soles oro
(S/o. 118,000.00), a Jas siguientes partidas :
A la partida N9 12, capitolio TU, la.suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), para gratificación de Batalla de Jefes y Oficiales.
A la partida N9 13, capítulo III, la suma de veintieiiu-o mil soles oro (S7o. 25,000.00-, i >a rn gratificación do Retraso ríe Jefes y Of.idales.
A la partida N9 ifíf capitula XII, la su* ma de diez mil soles oro (S/o.. 10,000.00), para reparación de los cuarteles y locales militares.
A la partida N9 85, capítulo XIIT, la sarna de dos mil soles oro (S/o. 2,000.00),;
para diferencia en el precio ríe racionamiento de tropas en el *Sa na torio “Olave-goya” de Jauja.
A la partida NT* 90 capítulo XIII, la suma de seis mil soles oro (S/o. 0,000.00),
para gastos de sepelio de jefes y o tunales.
A la partida N9 93, capítulo XIII, la su-
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ma de un mil soles oro (S/o. 1,000.00), para gastos de sepelio de individuos de tropa.
A la partida Nw 95, capítulo XI Y, la Huma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00),
*
para pagos do otros fletes, oír4., en el llamo de Guerra.
A la partida Nv 90, capítulo XIV, la «tima de cuatro mil soles ojo (ti/o. 4,000,00), para pasajes y bagajes de Jos jefes y oficiales destinados al extranjero.
A Ja partida N'9 100, capítulo XIV, la suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), bagajes u indemnizaciones de viaje de los jefes y oficiales cambiados de colocación y en comisión del servicio.
A la partida N9 101, capítulo XIV, la suma de veinticinco mil soles oro (S/o. 25,000.00), para movilidad de contingentes, enjuiciados militares, etc.
A Ja partida N9 102, capítulo XIV, ,1a suma de treintieineo mil soles oro (S/o. 35,000.00), para alimentación de
los individuos llamados al servicio.
A la partida X9 103, capítulo XIV, la suma de cinco mil soles oro (S/o. '5,000.00), para alimentación de los individuos licenciados del Ejército.
A la partida N" 104, capítulo XIV* la
puma de diez mil soles oro (S'/o. 10,000,00), para propinas y gratificaciones de los individuos licenciados del servicio.
A la partida N9 120, capítulo XXI, la suma de quince mil soles oro (S/o.l 5,000.-00), para pensiones del personal que se encuentra en la condición do inválido, y
A la partida N9 122, capítulo XXTf, la suma de diez mil soles ovo (S/o. 10,000.-00), para gastos imprevistos del llamo.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
(Jlemente J. RecUla, Presidente'del Con-
i
greso.
M. Wenceslao Dehjado, Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.