Ley Nº 7928

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Número: 7928


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 07928

LEY N9 7928.

IWnsferencia de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1934.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Marina y AViación del Presupuesto General vigente:

De la partida N9 10, capítulo III, la suma de ciento sesenta y siete mil soles oro (S/. 107,000.00), distribuida en la 'forma siguiente:

A

la partida

N9

21,

capítulo IX

. ........ S7.

80.000.00

77

79

77

77

29,

X

......... 77

15.000.00

77

77

77

77

33,

„ XIII

......... 77

8.000.00

77

77

77

77

35,

XIII

*........ 77

16.000.00

77

77

77

77

39,

„ XIV

• 4 • • * • • * * 77

20.000.00

77

77

77

77

52,

„ XVI

. . . . . . . . •

8.000.00

79

77

77

77

57,

„ XVIII

......* • * 77

20.000.00

S/. 167.000,00

" - -- -E---

De la partida N9 65, capítulo XXI, la suma de treinta y un mil cincuenta soles oro (S/. 31,050.00), distribuida en la forma siguiente:

A la partida N9 70, capítulo XXIII

75, „ XXY

79, „ XXYI

87, para fletes . .

S/. 550.00

„ 3,000.00

„ 500.00

„ 27,000.00

77 77

77 77

77

77

77

77

77 79

S/. 31,050.00

De la partida N9 87, capítulo XXVI, la suma de veintidós mil soles oro (S/. ^2,000.00), a la partida N9 88, capítulo XXYII.......S/. 22)000.00.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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