Ley Nº 7927

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Número: 7927


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 07927

LEY N« 7927

Transferencia* de partida* del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto Gene* ral de 1934.

EL l'itE&'JDEMTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

*

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General vi-gen te :

A la partida N* 939, capítulo XV, la sume de trece mil seiscientos sesenticinco soles oro y cincuenta y cinco centavos (S/o. 13,665.55}, que se tomará en la forma siguiente :

De la partida N* 951—A . S/o. 8.655.55 „ „ „ „ 959 ... „ 5.010.00

S/o. 13.665.55,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Helgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, primero de diciembre de mil novecicn-eos treinta y cuatro.

O. R. BBNAVIDES.

Roca



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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