Tipo de Norma: Ley
Número: 7926
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07926LEY N* 7í)gfi
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir Un crédito extraordinario con destino a la construcción del camino carretero “Urcos-Tahuantisuyo”.
SL PlfcESTDENTE DE LA DE PUBLICAPor ni mito:
El Congreso Constituyente ha (Indo la U*v
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siguiente:EL CONGUES'O OONS^PITUVENTETin dado la ley siguiente:
Arlíndo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de doscientos cincuenta mil solos ovo (Sí. 250,000.00), para que sea aplicada, única y exclusivamente a la construcción del camino carretero “üreos-Ta-Iraantisuyo”.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga en el ejercicio pre-
Snpuefital en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Pava del Congreso, en Lima, n los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ireinfa y cuatro.
1/
fiemen te J. fíevilht, Presidente del Con -greso.
.V, Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.*_ *
(lotízalo Solazar, Secretario del'Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dcado en la Casa de Gobierno, en Lima, primero de diciembre de mil novecientos iota y cuatro.
O. lí. LENA VTDES’.JiOCiU
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.