Ley Nº 7925

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Número: 7925


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 07925

LEY N* <í)25

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para cubrir los gastos que demanden los estudios dé instalación en Trujillo y Lambayeque, de escuelas de aclimatación de sembríos de algodón.

Gasa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la lev

i •

sÍ2'ii¡ente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la lev siúiiienb*:

«Teso.

Ai. Wenceslao Dchjndo. Secretario del Con «Teso.

t

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso. Al señor Presidente Constitucional de

Por tí

Artículo único.— Anlonznso al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por den mil soles oro (S. 100,000.00) para cubrir los gastos (pie demanden los estudios de instalación en Truc jillo y Lambayeque, de escindas de aclimatación de los sembríos del algodón.

Este crédito será cubierto con los mayores

• *

ingresos que se obtengan en la ejecución del

Presupuesto General vigente.

M

a

Mando se publique y cumpla.

Lado en la Casa de Gobierno, en Lima a rimero de diciembre de mil novecientos *e.inta. y cuatro.

O. R. RENAYTDESb

Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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