Tipo de Norma: Ley
Número: 7924
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07924abonará el Ministerio de Fomento, sin afectar los S. 250.000.00, del crédito extraordi-natío.
LEY N* 7924
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir
dos créditos extraordinarios con destino a
la construcción del camino carretero “Cusco-Arequipa” y reparación de la parte
construida del de “Cusco-Sicuani” y nombrando una Junta encargada del control administrativo de las obras.
EL PbVESTDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 49—Autorizase, asimismo, la apertura de un crédito extraordinario por la suma de veinticuatro mil soles oro (S. 24,000.00) para la reparación de la parte construida del camino carretero ^Cusco-SL
cuan i”.
Artículo 5y—Los créditos votados por la presente ley se cargarán a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio pre-supuestal en curso.
Artículo 0°—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones que estime necesarias para la mejor ejecución de la presente ley.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley Siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
lia dado la ley siguiente:
Clemente J. lie-villa, Presidente del Con-greso.
Artículo 1Q—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de doscientos cincuenta m,il soles oro (S. 250,000.00) ,a fin de que sea dedicada única y exclusivamente a la construcción del camino carretero “Cusco-Are
M. Wenceslao Del (/ado, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente
Constitucional de la
quipa”.República.
Artículo 29—Nombrase» una Junta, compuesta por el Prefecto del Departamento del
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Cusco, quo la presidirá, el Alcalde del Con
cejo Provincial del Cercado, el Rector de la Universidad, el Presidente de la Cántara de
Comercio y el Director de Beneficencia, encargada del control administrativo, en la construcción de esa carretera.
Artículo —La dirección y control técnico do los trabajos correrá a cargo del Mi¡-nisterio de Fomento. En la ejecución de aquellos actuarán como jefes los ingenieros departamentales del Cusco y Arequipa, dentro de sus respectivas jurisdicciones, con la colaboración de ingenieros cuyos haberes
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BENA VIDES.
Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.