Ley Nº 7917

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 07917

LEY N*. 7017

Autorizando al Pode»* Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para la celebración del IV Centenario de la fundación de Lima, cuyo importe aeró entregado al Concejo Provincial.

ELPMSIDBNTE de LA REPUBLICA

Por (llanto;

El Congreso luí dado la ley siguiente:

EL CONO RESO 00NSJTITUYENTE

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para Su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

4 '

Clemente J. Re-villa, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Ddpado, Secretario del Congreso.

O

Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado.la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que abra un crédito extraordinario por la suma de quinientos mil soles oro, J&ra la celebración del Cuarto Centenario de la Fundación de Lima. Liste crédito será cubierto con los mayores ingresos que La-jan dentro del ejercicio presupuesta! en curso.

Artículo 29.—La suma a que se refiere el artículo anterior, será entregada al Concejo Provincial de Lima.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BENAVILES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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