Tipo de Norma: Ley
Número: 7918
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07918LEY N9 7918
Aplazando los elecciones para Senadores y Representantes y autorizando al Poder Ejecutivo para designar la fecha de las
elecciones, una vez que se haya depurado
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el Registro Electoral Nacional y se encuentren debidamente constituidos los or" paMismos electorales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente í. Revilla, Presidente del Con
greso.
LA REPUBLICA
Por cuanto:
M. Wenceslao Delgado, Secretorio del Congreso.
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
C 0 NS TI TU Y ENTE*
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de 14 República.
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9—Aplazase la elección de Senadores y Representantes, que debe realizarse el 11 de noviembre del presente año.
Artículo 29.—El Poder Ejecutivo designará la fecha de la elección de Senadores v
Representantes, una vez que se haya depurado el Registro Electoral Nacional, y se
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encuentren debidamente constituidos todos los organismos electorales.
Artículo 39.—En el caso de que se declarara nula la elección que favorece a un candidato, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elección parcial, para-reemplazar al inhabilitado.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, i los ocho días del mes de noviembre ele mil íovecieirtos treinta y cuatro.
0. R,. BE NA VI DES.
A. ílenviad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.