Ley Nº 7916

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7916

Tipo de Norma: Ley

Número: 7916


Visualización de la norma: Ley 7916



Descargar Ley 7916 en PDF -

documento PDF

 07916

LEY NA 791G

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para 1935, para erigir un monumento a Daniel A. Carrión, en la ciudad de Lima y disponiendo que la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Mayor de San Marcos, se denomine “Facultad de Ciencias Médicas

Daniel A. Carrión.”

EL PftESIDEOTE DE LA KE PUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Ciernen le J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Por cuanto:

Gonzalo Rala zar. Secretario del Congreso.

El (-oneroso Constituyente lia dado la loy siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República..

lia dado Ja ley siguiente:

Por tanto:

Artículo D.—Consígnase en el Presu-

o

])uesto General de la República para el año 1935 la cantidad de treinta mil soles oro, con el objeto de erigir, en la ciudad de Lima, un monumento a Daniel A. Carrión, mártir de la Ciencia Médica Nacional.

Artículo 29.—La Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, se denominará, en lo sucesivo, '“Facultad de Ciencias Módicas Da-niel A. Carrión.”

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

0. 11. B EN A VIDES.

A Ib. Rey de Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos