Tipo de Norma: Ley
Número: 7915
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07915LEY N5’ Tí) 15
Disponiendo que los dueños o propietarios de haciendas no podrán realizar ferias o fiestas populares, en sus respectivos fundos, en las mismas fechas en que se realizan las que celebran los pueblos vecino», por tradición popular.
EL IMiESI D ENTE DE LA RKIUTBLTOÁ
or «manto
El {'oneroso Constituyente ha fiado la. ley
siguiente:
EL CONGRESO COKSTJTUYLN'TE
lía dado la lev siguiente:
Artículo único.—Los dueños o conducto-íes do haciendas vecinas de los pueblos en que so celebra», periódicamente y en fochas «fetermimulas, ferias o fiestas populares, no podrán realizar otras análogas, dentro de Sus respectivos fundos, en las mismas fechas que lns establecidas por la tradición popular.
Comvmíqiiese ni Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(lasa ’deJ Congreso, en Lima, a los dieciocho días fiel mes de setiembre de mil notación tos treinta y cuatro.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. 11. BENAVIDEfi.
A. IIenriad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.