Ley Nº 7914

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Número: 7914


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 07914

LEY Ng 79 1 1

Crédito suplementario para cubrir mayores gastos del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934.

(l).---A l;i j>íir(i<la N9 3)5,

I >M t'¡i premio do co-branza d(i las ron las empadronadas de la ('aja do Depósitos y (’onsignaciones Departamento de Recaudación .........

90,000.00

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

Por (ai a uto:

El Congreso Constituvenle lia dado la lev bulliente:

o crédito será cubierto con los mayores ingresos de la renta del petróleo.

lia dado la lev siguiente:

i W .

Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario por la suma de seiscientos cuarenti-nueve mil trescientos selentinuovo soles oro (S. (>19.37 9.00), para cubrir los siguientes mavores castos. en ci Pliego de Hacienda

• ■ O > “

del Presupuesto General vigente:

a).—A la partida N para completar el

vicio de intereses de

los bonos de Dbuda Interna, oreados por la ley AT9 2713, del 6 %

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

greso.

M. Wniccshu/o Dehjado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

VI señor Presidente Constitucional de la

República.

b).—A la partida N'9 340, para completar el servicio de intereses de

los bonos de la República, lev N9 0521, del

0 % al <S %......

(’).---A la partida NT< 300, para gastos de administración de la Caja de Depósitos v Con si g-

4 • • *

naciones, Departamen-to de Recaudación .

*>

81,820.00

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. I,

^ *

O *

V I

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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