Tipo de Norma: Ley
Número: 7913
documento PDF
07913LEY EL 7913
Autorizando al Poder Ejecutivo para que de fina con la Internacional Petroleum C* el estado de cuentas respecto al adelanto de un millón de dolares y para que pueda Cancelar el convenio con la Compañía o perfeccionarlo, así como para fijar la tarifa dél movimiento a granel del petróleo y «us derivados por el puerto del Callao.
EL PEES I DENTE DE LA .REPUBLICA
Artículo 3A—-Las instalaciones que, conforme a la resolución suprema de 3 de agosto de 1929, deben trasladarse a otra zona,'se ubicaran en los terrenos que el Estado permutará o cederá en las condiciones preexistentes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días cíel mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
Por cnanto:
Clemente J. Revilla, Presidente del Uon-
greso.
E1 Congreso Constituyente ba dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
lia dado la ley siguiente:
Artículo l'b—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con la resolución suprema de 3 de diciembre de 1929 defina con la “Internacional Petroleum Co” el estado de cuentas con respecto al adelanto del millón de dólares a que dicha resolución suprema so refiere; y para que pueda cancelar el convenio celebrado con esa Compañía o perfeccionarlo en forma que
resguarde los altos intereses del Estado, debiendo dar cuenta al Congreso. Autorízasele, asimismo, para que fije las tarifas del movimiento a granel del petróleo y sus derivados por el puerto del Callao.
Al señor Presidente Constitucional de la
República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mps de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. E. PENA VIDES.
Ben jamín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.