Ley Nº 7912

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 07912

LEY N* 7012

Designando el día 1’ de julio die 1935, para la realización de las elecciones de Delegados ante los Consejos Departamentales, y el 28 del mismo mes y año para la instalación de dichos Consejos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha (lado la

u o

lev siguiente:

O

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Clemente J. II ovilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo 8alazar. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia (I a <1 o 1 a 1 ey sigu ionio:

Artículo único.—Las elecciones para Delegados ante los Consejos Departamentales, ¡ e realizarán a. más tardar, el día primero de julio de 1935* y el día veintiocho del mismo mes y año, se instalarán los indicados Consejos, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BEFA VIDES.

A. TIenriod.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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