Ley Nº 7911

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 07911

LEY 1ST9. 7911

Designando el domingo 11 de noviembre de 1934 para la realización de las elecciones de Senadores y Representantes, y autorizando a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones para continuar la depuración del Registro Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete1 días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

MV/ •

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

VI señor Presidente

Constitucional de la

República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Las elecciones para Representantes y para Senadores se realizarán el domingo once de noviembre de KKU.

Artículo 29.—Con el objeto de garantizar ampliamente la legalidad del sufragio, los miembros hábiles del Jurado Nacional de Elecciones quedan autorizados para dictar las disposiciones que consideren necesarias para continuar la depuración del Registro Electoral y para asegurar el normal funcionamiento de los diversos organismos electo-

O

rales.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. PENA VIDES.

A. Ilenriod.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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