Ley Nº 7910

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 07910

Res. Leg. N9. 7910

Aumentando la pensión de montepío que

perciben doña Delfina Fernández viude

de Espinoza y sus hijos.

CLEMENTE J. RE,VILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

En uso do la facultad que le confiere el artículo 129 de la 'Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:

Lima, 28 de marzo de 1930.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, lia resuelto aumentar a diez libras (Lp. 10.0.00), mensuales, la pensión de montepío que perciben doña Delfina Fernández viuda de Espinoza y sos hijos.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

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Dios guarde a Ud.

Roberto E. Leguia, Presidente del Senado.

O. Mancbego Muñoz, Diputado ler. Vicepresidente.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tan i o:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Instrucción, para su cumpl imiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.

i/. 1 Venceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

Lima, 15 de setiembre de 1934.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu blíqueso y archívese.

A Ib. Rey de Castro.

Lauro A. Curletti, Secretario del Senado Carlos A. (Virares, Diputado Secretario



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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