Ley Nº 7909

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Número: 7909


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 07909

LEY N* 7000

comprendiendo en lo* beneficios de le lejr U9 7788, & los combatientes en las accio-nts de armas de Caqueta y Angotero».

EL PIJESTDKOTE I>E LA 1ÍT2PITBLICA

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Por Pitar)la:

Kl Congreso Constituyente lia dado la ley fniento:

th CONQUE SO

COÍTSTITTT'VENTE

Hit dado la ley siguiente:

Artículo único.— Los combatientes en las acciones de armas de Caqueta y de Aligóte-ros, quedan comprendidos en los beneficios acordados por la ley 7788 a los combatientes ni Torres Cnimnno.

Comunicpiese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece

días del mes di* setiembre de mil novecientos treinta y < mitro.

(lew mi e J. Ropilla, Presidente riel Congreso

J/. Wenceslao Delgado, Secretario riel Congreso.

Gonzalo SolazarSecretario del Congreso.

A 1 señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a i os catorce días del mes do setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

0. It. BEJSTAVIDES'.

Af. E. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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