Ley Nº 7908

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Número: 7908


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 07908

LIS Y iMv 7ÍJ0S

Consignando partida en el Presupuesto General de la República par» 1435, para incrementar los fondos destinados a erigir dos monumentos a Grau, en las ciudades de Lima y Piura, respectivamente.

DE LA ItEPC PLICA

P RES l DENTE

Por cimillo :

Eí Congreso Comsl ituyenle lia dado la ley guíenle:

CONGRESO

CONSTITITY ENTE

I fu fiado Ja lev siguiente:

« O

Artículo único—-Consígnase en el Prosupuesto General de la República de 1935, la (¡miidad de cien mil soles oro, que se dedicarán a incrementar los íomlos destinados a erigir dos monumentos a Gran, en las ciudades de Lima y Piltra, respectivamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Cimiente J. Revilla, Presidente del Congreso.

.1/. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Con mío Rula zar, Secretario de Congreso.

/

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por laido:

Manilo se pnbli<pt<> y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del tries do Setiembre de mi novecientos treinta y cuatro.

í). 1. PENA VIDES.

A. fíenriod.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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