Ley Nº 7907

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Número: 7907


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 07907

LEY N<. 7907

Indulto de mujeres que sufren pena privativa de la lihertad en la Cárcel de Santo Tomás y en las cálceles de capitales de departamentos y provincia* litorales y constitucional.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Clemente f. Revilla, Presidente del Congreso.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

AI. Wenceslao Delgada, Secretario del Congreso.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente.

Conzalo Calmar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Indúltese a cinco mujeres que hayan observado buena conducta y cumplido la mitad de su condena, de entre las que sufren pena privativa de 1a, libertad en la Cárcel de Santo Tomás; y, en iguales condiciones, a dos de cada cárcel de capital de Departamento y provincias litorales y constitucional.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

0. R. BE NA VIDES.

/

A Ib. Rey de Cast ro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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