Ley Nº 7906

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 07906

LEY N«. 7906

Concediendo pensión de montepío a la viuda e hijos del doctor don Solón Polo, ex-Mi-nistro de Relaciones Exteriores, y condonándole la suma adeudada al fondo de montepío.

El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por caíanlo:

Avlíenlo 2Q.—El Ministerio de Hacienda condonará, la suma adeudada al fondo de montepío por el doctor don Solón Polo, a fin de que no se efectúe descuento alguno en la pensión que esta ley concede.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.’

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Cotí* iroso.

El Congreso Constituyente ha dado la ley

siguiente:

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

CONGRESO

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso

lia dado la ley siguiente:

Artículo V’.—Concédese como pensión de montepío a. la viuda e hijos del ex-Ministro de Relaciones Exteriores, doctor don Solón Polo, la cantidad de ochocientos soles oro mensuales (S. 800.00), que es el máximum permitido por la resolución legislativa Nv 7í>71, y que correspondería como jubilación a su causante de acuerdo con las disposiciones de la ley N G602 y el decreto-ley N1 7072 por el período de más de cuarenta años de servicios ininterrumpidos prestados a la Nación en el Ramo de Relaciones Exteriores.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima l los trece días del injes de setiembre de mil novecientos treinta v cuatro.

O. R. BENAVIDES.

AU>. Bey de Castro,.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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