Tipo de Norma: Ley
Número: 7905
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07905LEY Y* 7905
Ley de Amnistía.—Declarando comprendidos en la amnistía general, concedida por decreto expedido el 25 de agosto de 1930 por la Junta de Gobierno, a todos los enjuiciados por delitos políticos durante el regimen fenecido el 22 de agosto de 1930.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuan t o:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su
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promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Él Congreso Constituyente ha dado la ley
siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
I/. Wenceslao Delgado, Secretario del
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Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del
Congreso.
lia dado la lev siguiente:
Artículo único.—La amnistía general. Concedida por el decreto expedido el 25 de agosto de 1930 por la Junta de Gobierno establecida en Lima, comprende a todos los enjuiciados por delitos políticos durante el. régimen fenecido el 22 de agosto de 1930, sin distinción alguna, aún a los que por delitos comunes se les hubiera encausado, siempre que la. acusación o el juicio principal hubiesen sido de origen político o con motivo de actos políticos. Restituyese a todos los' amnistiados por esta ley en la plenitud de los derechos civiles, profesionales y goces de los que fueron privados.
Al' señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto, de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BENAVJDES.
A. líen rio d.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.