Ley Nº 7903

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Número: 7903


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 07903

depuración extraordinaria de ion Registros Electorales de la República, en el término

LEY NY 7003

de veinte días a partir de la promulgación de la presente ley. La depuración no entorpecerá, en ningún caso, la realización de las elecciones en la fecha que se determina en el artículo primero de esta ley.

Señalando el día 30 de setiembre de 1934, para la realización de las elecciones de Senadores y Representantes y Delegados ante los Consejos Departamentales, y disponiendo una depuración extraordinaria de los Registros Electorales, durante veinte días.

EL IMÍES ID ENYE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

1 _ /

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

O

lev siguiente:

O

EL CONGRESO CONSTITUYANTE

lía dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo I9.-—Las elecciones de Senadores y Representantes y de Delegados ante los Consejos Departamentales, se realizarán el día domingo 30 de setiembre del presente año.

Artículo 2Q.—Además de los Representantes que deben elegirse conforme a las leyes números 7780 y 7781, se elegirá, también, un Representante por el Departamento de lea y otro por el Departamento de Arequipa, con arreglo a las resoluciones legislativas números 7785 (1 ) y 7900, que declaran vacantes esas representaciones.

Artículo 3°.—En las mesas receptoras de sufragios, se utilizarán dos ánforas. En una se depositarán los sobres que contengan los votos para Senadores y Representantes; y en la otra, los sobres que contengan los votos para Delegados ante los 'Consejos De-

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BENAVIDES.

A. Ilenriod.

Artículo 4".— El Jurado Nacional de

e

Elecciones, practicará, por esta sola vez, una

(1) La Res. Leg. que declara vacante la representación por lea es la N< 7885.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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