Ley Nº 7902

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7902


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 07902

LEY NA 7902

Cortando el juicio seguidlo ante los Tribunales de Justicia por el intento de asesinato del Presidente de la República.

EL PRESIDE,MEE I>E LA REPUBLICA

Por raíanlo

El Congreso Constituyente lia dado la

ley siga indo ;

EL CONO RESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.— Córtese el juicio instaurado, que se sigue actualmente ante los Tribunales de Justicia, por el intento de asesinato del señor Presidente de la República

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para bu promulgación.

Casa do! Congreso, en Lima, a los veintisiete .días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Bcvüla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

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Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto do

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mil novecientos treinta y cuatro.

kJ

O. K. BENA VIDES.

Alb. Rey de Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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