Ley Nº 790

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Tipo de Norma: Ley

Número: 790


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 00790

LEY N.° 790

Desecación

de la ciudad de Trujillo JUAN PARDO

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l.° — Consígnese en el presupuesto general de la República una partida de dos mil libras para la obra de desecación de la ciudad de Trujillo. Artículo 2.° — La inversión de esa su-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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