Ley Nº 789

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Tipo de Norma: Ley

Número: 789


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 00789

LEY N.° 739

Puentes

sebre el río Mantaro

JUAN PARDO

PRESIDENTE DCL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso cíe la República. Peruana Fia dado la lev siguiente:

O

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República, para el año próximo, la suma de quinientas libras, para construir dos puentes sobre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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