Ley Nº 791

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 00791

LEY N.° 791

Línea telegráfica de Cañete á Lnnahuaná

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el pliego extraordinario de Gobierno del presupuesto general para 1909, la suma de ochocientas noventa y tres libras, á que asciende el presupuesto para la construcción de la línea telegráfica con postes de fierro, de Cañete á Lunaliuaná.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en 11 sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente. —D. Matto, Secretario del Senado.—Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — A. B. Leguía- Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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