Ley Nº 7897

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 07897

LEY N<\ 7897

Cortando el juicio seguido al Representante por La Libertad, doctor don Luis G'ónza-les Orbegozo, por la muerte del Teniente don Manuel Muñiz.

CLEMENTE J. REVILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Córtese el juicio que se sigue contra el Representante por La Libertad doctor don Luis Gonzáles Orbegozo, con motivo de la muerte del Teniente retirado don Manuel Muñiz.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la he pública.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los odho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

Lima, 9 de agosto de 1934.

Cúmplase, regístrese y comuniqúese.

Albé Rey de Castro,

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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