Ley Nº 7898

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 07898

LEY N» 7898

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Creando un impuesto a la chancaca en la

'

provincia de Ayabaca, con destino a la construcción de caminos en la misma circunscripción.

CLEMENTE J. TíEVILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE,

Tía dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—'Créase un impuesto de dos soles por cada quintal de 46 kilos de chancaca, peso bruto, que se interne de la República del Ecuador a la provincia de Ayabaca; y otro de cincuenta centavos por cada quintal de 46 kilos, peso bruto, para la chancaca que produce la referida provincia.

Artículo 29.—El producto de este impuesto, será renta del Concejo Provincial de Ayabaca, quien lo destinará a la construcción de caminos y de obras públicas en la provincia; y se recaudará por intermedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso,

Gonzalo Salaxar. Secretario del Congreso.

Lima, 10 de agosto de 1934.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y ar chívese.

Roca.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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