Ley Nº 7896

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 07896

LEY NY 78%

servicio de agua y desagüe en las ciudades de Casma y Chimbóte.

EL PRESIDENTE DE LA 'REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lia dado ha ley siguiente:

Artículo P.—-La renta qne se recaude por concepto de predios rústicos en la provincia de Santa, se destinará íntegramente la implantación de agua y desagüe en las ciudades de Casma y de Chimbóte.

Artículo 2<.—La entidad encargada del cobro de los referidos predios, los depositara en una cuenta especial que se denomina-ra “Saneamiento de Casma y Chimbóte.”

Artículo 3Q.—A base de este impuesto los Municipios de Casma y de Chimbóte, podrán contratar la ejecución total o parcial de las obras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para 'su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil nove-cientos treinta y tres;

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumjpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio do mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BENAVIDES.

Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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