Ley Nº 7895

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 07895

LEY N9 7805

Procesos por enriquecimiento ilícito. Deroga, toria de los decretos-leyes Nos. 7297 y 7403 y del artículo 4 del N1 7119.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de 1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1299 de la Constitución' del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

O

CONSTITUYENTE

IJa dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Deróganse los decretos-leyes Nos. 1297 y 7403 y el artículo 49 del decreto-ley N9 7119.

Artículo 29—En ningún caso procede el oobro contra el Estado de costas, daños y perjuicios*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J. Rcvülaj Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

i

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo .129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Lima, 22 de mayo de 1934.

Cúmplase ,regístrese y comuniqúese.

Alb. Rey de Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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