Tipo de Norma: Ley
Número: 7894
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07894LEY N* 7894
El divorcio por mutuo disenso no se podrá
V
pedir sino por los mayores de edad y trascurridos tres años del matrimonio.
CLEMENTE J. REYILLA
Presidente del Congreso Constituyente de 1031.
¡En uso de la facultad que le confiere el arlíenlo 129° de la Constitución del Estado
y por cuanto el Congreso 'ha dado- la ley
siguiente:
O
ITa dado la ley siguiente:
A vílenlo único.—No se podrá ejercitar el derecho do pedir el divorcio por mutuo disenso, sino por los mayores, de edad y trascurridos tres años de la celebración del matrimonio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrea A. Frcyref Secretario del Con-rreso.
¿U señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, em observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta v cuatro.
•J
Ciernen i c J. Berilio, Presidente del Congreso.
Andrés A• FrCijre, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Lima, 22 de mayo de 1934.
Cúmplase, regístrese y comuniqúese.
A Ib. Bey de Castro,
Casa del Congreso, en Lima, ai los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Berilio, Presidente del Congreso.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.