Tipo de Norma: Ley
Número: 7893
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07893LEY N9 7893
Divorcio absoluto y matrimonio civil obligatorio. Ratificación de los decretos-leyes Nos. 6889 y 6890.—Divorcio por mutuo disenso.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso' Constituyente de 1931.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 12Í)9 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso iha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE lia dado la ley siguiente:
Artículo l9—Ratifica use los decretos-leyes Nos. 6889 y 6890 sobre divorcio absoluto y matrimonio civil obligatorio.
Artículo 2°—Producirá así mismo, los efectos de la nulidad matrimonial el divorcio que se solicite por mutuo disenso o por los motivos consignados en los incisos 59 y ÍP del artículo 192 del Código Civil*
Artículo 39—Quedan derogados los incisos 6° U y 89 del artículo 192 del Código Civil '
Artículo 49—Cuando se solicitara el di-vorci'o por mutuo disenso se citará siempre por el Juez a comparendo, podiendo desis-tirse alguna de las partes basta dentro de los diez días posteriores a la diligencia de comparendo.
Artículo 59—Expedida sentencia que deniegue el divorcio por motivo que no sea cíe mutuo disenso, podrá renovarse la acción por la parte invocando éste, sin que sea indispensable el trascurso previo de término alguno.
Artículo 6°—En caso de que, por separado, ambos cónyuges interpongan demanda de divorcio o el demandado convenga en la demanda, el Juzgado considerará como de mutuo disenso la causal del divorcio, ordenando el trámite pertinente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis del mes de abril de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Bevilla, Presidente del Congres o.-
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la
República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Justicia, parr su cumplimiento*
•í
Casa del Congreso, en Lima, va los nueve
días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Bevilla, Presidente del Congreso.
(
Andrés A. Freyre, Secretario del C/on-greso.
Gonzalo Bal azar, Secretario del Contri1 eso.
* x
Lima, 22 de mayo de 1934.
Cúmplase, regístrese y comuniqúese.
Alb. Bey de Castro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.