Ley Nº 7892

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LEY N” 7892

Derogando la ley N 7590', quedando subsistente el Decreto-Ley N 7365, sobre pago del impuesto Pro-Desocupados por el Lima Kennel Park y Jai Alai Nacional

CLEMENTE J. RE.VILLA

Presidente del Congreso de 1931.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

O

CONSTITUYENTE

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo., en¡ observancia de lo dispuesto en el artículo

1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda,

para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de ma¡vo de mil novecientos

ty

treinta y cuatro.

7590, quedando subsistente el

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Derógase la ley N9

decretof-ley

N9 7965.

Comuniqúese al Poder Ejeetivo, para su

Clemente J- Revilla, Presidente del Congreso.

Mr Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

ación.

Lima, 14 de mayo de 1934.

' ♦/

Pnblíquese, cúmplase y archívese.

Benjamín Roca.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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