Tipo de Norma: Ley
Número: 7892
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LEY N” 7892
Derogando la ley N 7590', quedando subsistente el Decreto-Ley N 7365, sobre pago del impuesto Pro-Desocupados por el Lima Kennel Park y Jai Alai Nacional
CLEMENTE J. RE.VILLA
Presidente del Congreso de 1931.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
O
CONSTITUYENTE
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo., en¡ observancia de lo dispuesto en el artículo
1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda,
para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de ma¡vo de mil novecientos
ty
treinta y cuatro.
7590, quedando subsistente el
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase la ley N9
decretof-ley
N9 7965.
Comuniqúese al Poder Ejeetivo, para su
Clemente J- Revilla, Presidente del Congreso.
Mr Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
ación.
Lima, 14 de mayo de 1934.
' ♦/
Pnblíquese, cúmplase y archívese.
Benjamín Roca.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.