Ley Nº 788

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Tipo de Norma: Ley

Número: 788


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 00788

LEY N.° 788

Camino

de Llata á Monzón

JUAN PARDO

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los sueldos dejados de percibir por el Juez de Primera Iris-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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