Tipo de Norma: Ley
Número: 788
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00788LEY N.° 788
Camino
de Llata á Monzón
JUAN PARDO
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Los sueldos dejados de percibir por el Juez de Primera Iris-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.