Tipo de Norma: Ley
Número: 7889
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07889LEY N’ 7889
Creando un gravamen sobre cada cabeza de ganado que se embarque o desenibarque en la estación de Chilete, con destino a la construcción de un local escolar en el pueblo de ese nombre.
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente de 1031.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado ia ley siguiente:
Artículo P—Créase un gravamen de veinte centavos por cada cabeza de ganado vacuno, caballar, mular y asnal; y de diea centavos por cada cabeza de ganado lanar, cabrío y porcino, que se embarque o desembarque en la estación del ferrocarril de
Chilete.
Artículo 2Q—El producto de estos gravámenes se destinará a la construcción de
un local escolar en el pueblo de Chilete, de acuerdo con los planos y presupuestos que
formule .el Ministerio del ramo. La. obra se comenzará tan pronto como se reúnan los fondos necesarios para iniciarla; y el Ministro designará una Junta que, de a -cuerdo con el Municipio Re aquel lugar, controle la ejecución de los trabajos.
Artículo 39—La Oaja de Depósitos y Consignaciones, una vez terminada la obra, se. guirá recaudan do los fondos que por esta ley se orean, y los entregará mes a mes, a la Municipalidad de Contumasá, para que los invierta en las obras públicas que sea necesario llevar a. cabo en esa. provincia.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo dictará
las disposiciones que requiera la mejor recaudación y aplicación cíe los fondos creados por esta ley.
Comuniqúese , ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. RevillaJ Presidente del Congreso-
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Andrés A» Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo Í299 de la Constitución, mando se publique y se 'comunique a los Ministerios de Hacienda y Fomento, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nuevo
días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
I J
M,. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Ceñir r éso.
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Lima, 14 de mayo de 1934. Publíquese, cúmplase y archívese.
Benjaniín Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.