Tipo de Norma: Ley
Número: 7887
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07887LEY N9 7887
Organización de los Jurado» Electorales Departamentales. Incompatibilidad entre el cargo de representante a Congreso y
miembro de los Jurados Electorales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Artículo 39.—Es incompatible el cargo de Representante a Congreso con el de miembro de los Jurados Electorales, salvo la representación del Congreso ante el Jurado Nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. RevillaJ Presidente del Congreso-
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo 8 alazar, Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Artículo l9—Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del decreto de convocatoria a elecciones, los Jueces de Primera: Instancia formarán la, lista de ciudadanos para la organización de los Jurados Electorales Departamentales a que se refiere el artículo J29 del decretó-ley N9 7177.
Artículo 29.—Quedan sin efecto las designaciones hechas, hasta la fecha de miembros electivos del Jurado Nacional de Elecciones.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
O, R. BE'NA,VID¡ES.
A. Iíenriod.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.