Ley Nº 787

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Tipo de Norma: Ley

Número: 787


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 00787

Bes. Leg. N.° 787

Convención consular con el rey de los belgas

Lima, 19 de octubre de 1908. Excmo. señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución contenida en el inciso 16 del artícu lo 51) de la Constitución, ha aprobado la convención consular, celebrarla por el Gobierno del Perú con Su Magestad el Rey de los Belgas, firmada en Lima el 19 de julio de 1906.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demos fines.

Dios guarde á V. E.—Juan Pardo, Presidente del Congreso.—D. Matto, Secretario del Congreso.—Mario Sosa, Secretario del Congreso.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 24 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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