Ley Nº 7872

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 07872

LEY N« 7872

Suspendiendo el impuesto a la exportación del azúcar y autorizando al Poder Ejecutivo para designar una Comisión de Especialistas, que determine el costo de producción de dicho artículo.

EL PRESIDENTE DE LA REPTJBLICA

Articulo 29.—El Poder Ejecutivo designará una Omisión de Especialistas que se encargará de determinar el costo de producción del azúcar, para regular la oportuna aplicación de los derechos de exportación.

!

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trein»

ta días del mes de setiembre de mil nove*: le i en tos treinta y tres.

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Clemente J. Revilla, Presidente del Coa greso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Coa» greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con» greso.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Sus]>éndase el impuesto de uno y tneclb por ciento (IV2 %) peniques por quintal a Ja exportación del azúcar, tere a do por la ley N9 7709 (1), mientras ■su precio de venta no llegue al tipo de seis chelines el quintal puesto abordo de los ■puertos de embarque.

A partir de dicha cotización de .seis chelines, el impuesto será el 5 % sobre el exceso hasta que ella alcance la de once chelines seis peniques fijada por la ley N9 2727 (2J ; debiendo regir este impuesto (hasta que la Comisión de Especialistas a que se

contrae: el artículo 29 de esta ley, determine el costo de producción, del azúcar.

Al señor Presidente Constitucional de k República.

Por tanto: mando se publique y cumplí

Dado en la Casa de Gobierno en Líffla a los d ieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

0, R. BENAVIDES.

A. Solf y Muro.

(1) La Ley a que se hace referend» es de carácter reservado y corresponde al Ramo de Hacienda.

(2) Anuario de la Legislación Peruana

Tomo XII, Pág. 225.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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