Tipo de Norma: Ley
Número: 7871
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Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para 1934, para la implantación del servicio de alumbra* do eléctrico en la ciudad' de Abancay,
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lia dado lii ley siguiente:
Articulo r'—-( 'misionase 11 na partida Y Vt ■ i i j i e 1111 i soles oro (S, yO.O(KMH)) en el Ib ; supuesto General tic* hi líopública para Ií*:> 1% para atender a los gastos que ciernan» den los estudios v los nal tajos de implantación del Servicio Oficial de Alumbrada
KléHi ko eu la ciudad de Abancay, capital de’ 1 )eparí¿miento de Apuríimie.
Articulo rr.—Kl Ministerio de bomento > Ul iras Públicas diciará las medidas que ju/mie más convenientes para la mejor administración fie dielm servicio público.
1 'omuníquese al Poder Ejecutivo parasu proimiliíaeióu.
I'asa del (■mutretto, en Lima, a Jus t temí,j díiis fifí mes de setiembre de mil
novecientos treinta v tres.<'hu¡<:iiir L iU'viHu. Presidente del t‘on-
-TMSO.
(lonnnlu Salazai, Secretario del fon-
u res¡ i.
Attrfrrs . I. AYc/pc, Secreta rio de| t-un-
L! l’t'Sí >.
Al señor íopúbficn.
Presidente ('onstitucional de ta
Por lanío; Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.
0. II. BENAVIDES.
Carlos A layza.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.