Ley Nº 786

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Tipo de Norma: Ley

Número: 786


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 00786

Hes. Lsg. N.° 786

Indulto al reo Juan de Dios Cutimbo

Lima, 20 de octubre de Í90S.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al penitenciado, Juan de Dios Cu-timbo, el indulto que ha solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E. — Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 21 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.— Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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