Ley Nº 7868

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7868

Tipo de Norma: Ley

Número: 7868


Visualización de la norma: Ley 7868



Descargar Ley 7868 en PDF -

documento PDF

 07868

Lima.

Res. Leo. N° 7868

Declarando que la* pensione» no están comprendidas en la denominación de sueldos y emolumentos, a que se refiere el art. 18 de la Constitución.

30 de setiembre de 1933.

Señor:

El Congreso Constituyente, absolviendo

la consulta, del Poder Ejecutivo con íntoti-

vo de hi$ observaciones formuladas por

el señor Fiscal de la Corte Suprema en lo

Administrativo, respecto de la interpretación del artículo 18 de la Constitución del Estado, ha resuelto: que las pensiones no están comprendidas en la denominación de sueldos y de emolumentos, a que se refiere el artículo constitucional referido; y, que subsiste, en todo su vigor, la lev N9 3972. (1)

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretan o del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 23 de octubre de 1933.

Regístrese, cúmplase y comuniqúese.

O. R. BESTA VIDES.

D. Olatchea.

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XIII, Pág1. 1&9.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos