Tipo de Norma: Ley
Número: 7868
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07868Lima.
Res. Leo. N° 7868
Declarando que la* pensione» no están comprendidas en la denominación de sueldos y emolumentos, a que se refiere el art. 18 de la Constitución.
30 de setiembre de 1933.
Señor:
El Congreso Constituyente, absolviendo
la consulta, del Poder Ejecutivo con íntoti-
vo de hi$ observaciones formuladas por
el señor Fiscal de la Corte Suprema en lo
Administrativo, respecto de la interpretación del artículo 18 de la Constitución del Estado, ha resuelto: que las pensiones no están comprendidas en la denominación de sueldos y de emolumentos, a que se refiere el artículo constitucional referido; y, que subsiste, en todo su vigor, la lev N9 3972. (1)
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretan o del Congreso.
Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Lima, 23 de octubre de 1933.
Regístrese, cúmplase y comuniqúese.
O. R. BESTA VIDES.
D. Olatchea.
(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XIII, Pág1. 1&9.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.