Ley Nº 7867

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Número: 7867


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 07867

US Y N 7S(n

Prorrog*. al Concejo Provincial de Chancaf para cancelar a la Empresa Eléctrica di Huacho, la suma que le adeuda por at servicio de alumbrado eléctrico.

El, msaiDJSNTK DE LA UEPUBIAGÜ

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la lev que sigue:

EL C0NUUESO (UíNHTÍTL’YJSNTE

lia dado la ley si”uiiodo:

Ai líenlo r—Concédese al Concejo Provincial «le riiaueay mía prórroga «te u# uño para cancelar a la Empresa Eléctrkf de diolui ciudad, la suma quo le adeuda P°r el .servicio de alumbrado eléctrico.

Ardeulo 2”—El 1 "oncejo Provincial de Chancar abonará a la Empresa, a partir de la promulgación do la lev, las armadas mensuales que, por suministro de alumbrado, tiene pactadas: podiendo entregarle los recibos por cobrar de las conribuciones lie Alumbrado y Elija Policía para que los ha,ira efectivos v quede emicelndo su crédito.

Iva Caj« de líepósipjN t t Vmsigimelones

pairó entregar también u 1 a Empresa lo que corresponda al Municipio por contribuciones rústicas urbanas.

ArtícuU —-Autorízase ¡d Poder Eje

cutivo para que nombre una Comisión que estudie el contrato de aluminado público de IIuadio, celebrado entre el Concejo la Empresa, a fin de que, de común acuerdo entre ambas entidades, pueda ser modificado o rescindido.

Comuniqúese ni Poder Ejecutivo, para su promulgación.

("asa del Congreso, en Lima, a los trein-i¡i días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.

Clanenfe J- PtvilUi. Presidente del Congreso.

(¡amulo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrh A. (''rfíi/rr. Secretario del Congreso.

Al señor Presiden le Constitucional de la República*

Pnr tanto, mando se publique r cumpla.

Dado en 1h Casa do (iobiemo, en Lima, a los veintitrés días del mes ele octubre de mi) novecientos treinta y tres.

0. lí. BENA VIDES.

A.fíolf y Mura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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