Tipo de Norma: Ley
Número: 7869
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07869LEY Nv 780-9
Venta de los fundos “La Luciría”, “Eil Potrero” y “La Tranca”, con el objeto de dedicar su producto al sostenimiento de los hospitales de Cajamarca y construcción de locales escolares en el distrito de Llapa.
D'E LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Re villa. Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congrí1,so.
I*
Andrés A. Frcyre, Secretario del Congreso.
Por cuanto: el Congreso la dado la ley que sigue:
Constituyente
Al señor Presidente República.
Constitucional de la
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Na dado la. ley siguiente:
Artículo P—Autorízase al Poder Ejecutivo para que verifique la venta de los fundos feLa. Lucma”, “El 'Potrero- y “La Tranca” ubicados en el caserío de Oodián, comprensión del distrito de Llapa de la provincia de Hualgayoc.
Artículo 2°.— Inviértase el producto de dicha venta en la siguiente forma: una
lencera parle para el sostenimiento de los hospitales de Cajamarca; otra tercera parle para la construcción de locales escolares en el distrito de Llapa; y otra tercera parte para la construcción de locales esco-< lares en el distrito de San Miguel.
Artículo U—Resérvese en la parte más poblada, de los. fundos indicados en el articulo JA, una hectárea de terreno con el fin de que se desíine a la construcción de una escuela.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre ele mil
novecientos treinta y tres.
O. R. BENA VIDES.
1). Olaeckea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.