Tipo de Norma: Ley
Número: 7856
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07856LEY N'-' 7856
Creando el distrito de Anguía, en la provin cía de Chota.
EL PRESIDENTE DE LA HE PUBLICA
Por cuanto: El Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:
EL CONCHE SO 0
STIT OYENTE
lia dado la ley siguiente:
— La capital del distrito de Angina será el pueblo de Anguía.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, par» su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
Clemente J. Revilla} Presidente del Congreso .
Gonzalo Sal azar. Secretario del Con greso.
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Artículo V-
Créase en la provincia
de Chota del departamento de Cajantarca, el distrito de Angina que se compondrá de los pueblos y caseríos que están situados en la margen derecha de la quebrada de Puna y del río Sócota o Gumeamayo.
Artículo 29. — Los límites del distrito de Anguía serán: af Oeste, Norte y Este, por el encuentro de los talwegs de la quebrada de Puna v los ríos Sócota v LlaiC
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cán; al Sur, con el tahveg del río Nungo»'-])rolongado este tahveg basta el origen del riachuelo Malgate y el talweg de este ría-eblíelo hasta su desembocadura en el río Ta-
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camba, siguiendo por este río basta él paralelo que pasa por el Cerro Oro. De este ]nuito sigue una línea que pasa por la cumbre de los cerros Clarín de Oro y Liiubo; continúa por Corrales hasta la cima más alta del cerro Chaccha, de aquí una línea que va al origen de la quebrada seca que separa Puna, perteneciente al distrito de Tacabamba de Olmgur que queda dentro del
distrito de Anguía. Sigue, por fin, por el tahveg de la quebrada de Puna hasta el río Sócota.
A adres .!. Frei/rc, Secretario del Oon-
roso.
Al señor Presidente Constitucional de
a República.
por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes (le octubre di mil novecientos treinta y tres.
O. K. DEN AVILES.
Jome Rendo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.