Ley Nº 7857

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Número: 7857


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 07857

LEY N° 7857

Creando el distrito de Tomas, en la provincia de Yauyos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para ,su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta, días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Clemente J. Sevilla, Presidente del Con

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue: greso .

(íontalo Solazar, Secretario del Congreso .

Andrés A. Freyre, Secretario del Con

greso .

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Constitucional do

Al señor Presidente

la

:a.

ÍCa dado la ley siguiente:

Artículo l9

Créase en la Provin

do Y ancos del Departamento de Lima, el distrito de Tomas, que se compondrá de Jas pueblos de Tomas, fluancachi y Tomas Nuevo (pie tomará e! nombre de Siria.

Artículo 2A -— Iva capital del distrito de. Tomas sera el pueblo del mismo nombre.

Artículo d9. — Los límites del distrito de Tomas serán los límites de los pueblos (pie lo componen.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la (‘asa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treintitres.

■Jorge Prado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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