Tipo de Norma: Ley
Número: 7854
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07854LEY N° 7854
Poder Ejecutivo, para
Bonos alimenticios para la asistencia social de mujeres dependiente de las Conferencias de Señoras de San Vicente de Paúl y para subvencionar a las costureras del Estado.
Comuniqúese al su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos treinta v tres.
(tiéntenle <1. líe villa, Presidente del
(7 ingreso-
Gonzalo Malaxar, Secretario del Congreso.
Andrés .1. AVn/ro, Secretario del Con-
INti* cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la lev une sigilo: !TCSO.
Al señor Presidente Constitucional de Ja República-
EL CONCRESO CONST.lTU Y ENTE;PENA VIDES.
lia dado la lev siguiente:
AitLeuI<> único. — Adicionase la ley .sancionada por el Congreso el *¿8 de setiembre de 1ü>>M, (1) sobre la ejecución.de obras públicas para o] l entenario de Lima con fondos de pro-desocupados en el sentido de ([iie subsistan las resoluciones gubernativas que aplican la suma de tres niil solo.'- oro, en bonos alimenticios, para la asistencia social de mujeres dependiente de las Conferencias de Señoras de San Vicente de Pañi y la suma de quinientos soles oro, en iguales bonos, para subvencionar a las costureras del Estado.
Por tanto: mando se. publique v cumpla.
Dado en la ('asa de Cobierno, en Lima, los veintiséis días del mes de octubre de 1 novecientos treinta y tres.
A (aína.
( 1 ) Véase la Ley Nv 7821, que se halla insería en este mismo tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.