Ley Nº 7847

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 07847

DE LA

LEY N° 7847

Asignando a la Beneficencia de Islay el producto del impuesto al petróleo, por concepto de muellaje, que se cobra en el puerto de Moliendo y destinándolo a o-bras de beneficencia y construcciones públicas.

REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1"—El cobro de dos soles por tonelada, de petróleo por concepto de muellaje que se cobra por el puerto de Moliendo, pasará a ser entrada de la Beneficencia de Islay, la cual recabará directamente

este impuesto.

10% para el Asilo de los Ancianos;

25% para la terminación de la Iglesia Parroquial;

55% para la ampliación y sostenimiento del Hospital “El Carmen”,

Artículo 5°—Terminada la Iglesia Pa-n-ocpiial, el 25% destinado a esa obra se aplicará a la construcción de un cuartel para tropa o para policía en el puerto de Moliendo y al concluirse este edificio, el mencionado 25% pasará a ser renta de la Beneficencia de Islay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil

novecientos treinta v tres.

i

Clemente J. ftevilla, Presidente del Con-

greso.

Conzalo 8alazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyrc, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo

o.

/V

La Beneficencia llevará

una cuenta especial de este impuesto que será distribuido en la siguiente proporción:

10% para el sostenimiento de un refectorio escolar;

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.

O. R. B EN A VID ES.

A. Solf y Micro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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