Tipo de Norma: Ley
Número: 7848
documento PDF
07848LEY N9 7848
Creando la Provincia de Lamas en el Departamento de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente
lia dado la ley que sigue:
/
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Comuniqúese al. Poder .Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil
novecientos treinta y tres.
■ ■
Clemente J. Perilla, Presidente del Con-
*
greso.
Gonzalo fíala zar. Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Andrés-A. Preyref Secretario de] Con
(Musí: i tuiciom.il
Artículo l9—Crease en el Departamento de San Martín, la provincia de Lamas que tendrá por capital la ciudad de Lamas.
Artículo 29 — Créase el distrito de Cu-ííumbuqui que se compondrá de los pueblos de Ouüumbuqui, Zapatero. Sitariyacu, Estero, llupindiyacu, Flores y Macéelo. La capital del mencionado distrito será el pueblo de Cuüumbuqui-
Artículo 39—La provincia de. Lamas se compondrá de los distritos de Lamas, Tabalosos, San José de Sisa, que será la capital con el nombre de Sisa.; Cainaradii y Ciiñumbuqui.
Artículo 49—Los límites de la provincia de Lamas serán: por el Oeste, Norte y Este, los que actualmente tiene la provincia de San Martín. Al Sudeste con la provincia de San Martín de la que se separará por el talweg del río Cainarachi, desde el punto en que se une este talweg con el talweg del río Yucaya, basta el punto en que lo corta el límite Sur del pueblo de Shapaji-11a. Se continúa hasta el punto en que el límite Oeste del pueblo de Huatucana, encuentra el río Cumbaza. Se continúa, basta el punto en que el límite Oeste del pueblo Bumizapa, encuentra el río Mayo. De este punto se sigue el talweg del río Mayo basta el pueblo Tiraquillo. De este punto, ol límite seguirá el límite Sur del distrito de Sisa. Seguirá e] talweg del río Sisa basta ocho kilómetros de la desembocadura del río Yarácyacu. De este punto el límite se continuará hasta.- alcanzar el límite actual de las provincias de San Martín y iTímalla-ga, separando la región hidrográfica del río Yaracyacu, del río Saposoa,
greso.
A] señor lYcsidente
la República.
Por tanto: mando se publique y cumplo
Lado en la Uasa do Gobierno, en Liim-a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos treinta v tres.
0. R, BENA VIDES.
Jar (/o Prado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.