Ley Nº 7845

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 07845

RES. LEG. N° 7845

Ap robación dd convenio «obre cédulas o carnets de identidad, que debe otorgarse a loa ciudadanos peruanos en Arica y a los ciudadanos chilenos en Tacna.

Se ñu)'

El Congreso Constituyente. en ejercicio di* la atribución que le confiere el inciso 1 ° del artículo P¿3“ de la (Constitución, ha aprobado el convenio sobre cédulas o carnets, de identidad que debe otorgarse a los ciudadanos peruanos en Arica a los ciudadanos chilenos en Tacna, firmado en Lima e) Mi de junio de 1933, entre el señor (Ministro de Relaciones Exteriores doctor José .Aladas Manzanilla y el Excelentísimo señor don Alalino! Ilivas Vicuña, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú.

Lo comunicamos a Lrd. para su conocimiento v demás fines.

*

Dios guarde a Ud.

Clemente J, Novilla, Presidente del Congreso.

Cómala Stíhnar, Secretario del Con*

g i*eso.

Andrés , I. Freí/re. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de

epúbliea,

Lima. -S de agosto de 1933.

Regístrese, cúmplase y comuniqúese

1 Mí XA VIDES

Pola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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