Tipo de Norma: Ley
Número: 7844
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07844DEY N- 78.14
bajado en una suma que represente el precio de tasación con mas una utilidad que tío pase do] In'/í, tomando por base el arancel del Cuerpo Técnico de Tasaciones.
Revisión de los contratos de promesa y com-pra-venta, celebrados entre las Empre-sas Urbanizadoras y los compradores de lotes de terreno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO
lía dado Ja Jey siguiente:
Artículo 1*—Revísense los contratos de promesa y compra-venta,, celebrados entre las Empresas Urbanizadoras, ya sean individuales o colectivas y los compradores de lotes de terreno en las urbanizaciones de Lima, Callao, Ohosica y balnearios. Esta revisión deberá sujetarse a las leyes y reglamentos vigentes sobre urbanizaciones, bis normas de la justicia y las prescripciones de la presente ley.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga lo conveniente a la indicada revisión y para que nombre una o más Juntas compuestas por tres magistrados jubilados, un Ingeniero y un Médico, que estén al servicio del Estado, las míe se encargarán de efectuar la revisión de esos contratos, en el plazo máximo de
ocho meses.
Artículo íP-—Quedan suspendidos por el término de un año, los juicios interpuestos ante el Poder Judicial a mérito de los contratos de las urbanizaciones mencio*
Artículo 49—Mientras las referidas empresas no hayan cumplido con la obligación de dotar de pavimento a esas urbanizaciones V establecer los servicios de agua
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potable, desagüe, luz, etc., con arreglo a los reglamentos respectivos, no tendrán acción judicial contra los compradores.
Artículo fP—En la revisión que se practique, los saldos que adeuden los compradores de lotes, se pagarán en plazos prudenciales y el precio do venta quedará re
La tasación que se practique de lo* terrenos vendidos se hará con arreglo a la tarifa o arancel del Cuerpo Técnico de Tasaciones correspondiente a. la lecha en que se hizo la venia o contrato de los terrenos.
Artículo b"—Se declaran nulos los in-
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le reses penales y los pactos que autorizan a las empresas urbanizadoras la apropiación de las cuotas pagadas y las fábricas verificadas por los compradores de lotes en los casos de demora de éstos en el pago d<* las cuotas adeudadas.
Artículo V\—-En los casos en que el poseedor de un lote se encuentre en la condición de desocupado, la empresa, urbaniza-dura estará obligada a conceder una moratoria por todo el tiempo que dure la desocupación. Esta concesión u<> podrá prolongarse por mas de seis meses
Artículo 8".—Rige en los contratos materia de esta lev, lo dispuesto en el artículo flo de la lev del I I de noviembre de 1000
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sobre venta de terrenos a plazos.
Artículo í)‘\—Quedan exonerados por el término de cinco años del pago de contribuciones y arbitrios municipales los propietarios de casas en actual construcción en las menci onadas uibanizaeioones.
Articuló HE.—El Gobierno reglamentará esta ley para su mejor ejecución.
Artículo 11°.— Esta ley no tendrá efecto en el caso en que las empresas urbanizado-ras y los compradores de lotes verifiquen particularmente arregl-ns convencionales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa, del Congreso, en Lima, a los troin* tilín días del mes de octubre de, mil novecientos treinta v dos.
Cíeme ule •/. Heiálht. Presidente del Cor», creso.
a
M. Wenceslao helgado. Secretario del Congreso.
A. ¡lealef¡n¡ Mayey, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de Ir República.
Pm* tanto: mando se publique y cumpla.
Dado ou la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y tres.
(1. R. PENA VIDES,
Cáelos Alaijza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.